CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE VENTA DE PAQUETES TURÍSTICO
1. FUENTES LEGISLATIVAS

La venta de paquetes turísticos, que tengan por objeto servicios a prestar tanto en territorio italiano como internacional, está regulada – hasta su derogación conforme al art. 3 del D. Lgs. n. 79 del 23 de mayo de 2011 (el “Código de Turismo”) – por la L. 27/12/1977 n° 1084 de ratificación y ejecución de la Convención Internacional relativa al contrato de viaje (CCV), firmada en Bruselas el 23/4/1970 – en la medida en que sea aplicable – así como por el Código de Turismo (arts. 32-51) y sus modificaciones posteriores y por el Código de Consumo, D.L. n. 206 del 6 de septiembre de 2005.

2. RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

El organizador y el intermediario del paquete turístico, a los que se dirige el turista, deben estar habilitados para la realización de sus respectivas actividades conforme a la normativa administrativa aplicable, incluida la regional.
De acuerdo con el art. 18, apartado VI, del Cód. Tur., el uso de las palabras «agencia de viajes», «agencia de turismo», «tour operator», «intermediario de viajes» o de otras palabras y expresiones, también en idioma extranjero, de naturaleza similar, está permitido exclusivamente a las empresas habilitadas mencionadas en el primer apartado.

3. DEFINICIONES

A los efectos del presente contrato se entiende por:
a) organizador de viajes: la persona que se compromete en su propio nombre y a cambio de un precio forfait, a proporcionar a terceros paquetes turísticos, realizando la combinación de los elementos mencionados en el siguiente art. 4 o ofreciendo al turista, incluso a través de un sistema de comunicación a distancia, la posibilidad de realizar de manera autónoma y comprar dicha combinación;
b) intermediario: la persona que, aunque no de manera profesional y sin ánimo de lucro, vende o se compromete a proporcionar paquetes turísticos realizados conforme al siguiente art. 4 a cambio de un precio forfait;
c) cliente: el comprador, el cesionario de un paquete turístico o cualquier persona, incluso a designar, siempre que cumpla con todas las condiciones requeridas para el disfrute del servicio, por cuenta de la cual el contratante principal se compromete a adquirir sin remuneración un paquete turístico.

4. CONCEPTO DE PAQUETE TURÍSTICO

Los paquetes turísticos tienen por objeto los viajes, las vacaciones, los circuitos «todo incluido», los cruceros turísticos, resultantes de la combinación, de cualquier forma y de cualquier manera realizada, de al menos dos de los siguientes elementos, vendidos u ofrecidos en venta a un precio forfait:
a) transporte;
b) alojamiento;
c) servicios turísticos no accesorios al transporte o al alojamiento de acuerdo con el art. 36 que constituyan para la satisfacción de las necesidades recreativas del turista, parte significativa del ‘paquete turístico’ (art. 34 Cód. Tur.).
El cliente tiene derecho a recibir una copia del contrato de venta de paquete turístico (elaborado conforme a lo dispuesto y con los métodos indicados en el art. 35 Cód. Tur.). El contrato constituye el título para acceder al Fondo de garantía establecido en el siguiente art. 21.

5. INFORMACIÓN AL TURISTA – FICHA TÉCNICA

– organización técnica Stile Italiano Tours Srl – Via Bruno Colombo 18 – Lurago d’Erba – Como;
– autorización n. 218945 de la Provincia de Milán del 23/10/2014;
– póliza de seguro de responsabilidad civil n. 197082 de Aga International S.A.;
– modalidades y condiciones de sustitución del viajero según el siguiente art. 12;

6. RESERVAS

La propuesta de reserva deberá ser redactada en un formulario contractual adecuado, si procede electrónico, completado en todas sus partes y firmado por el cliente, quien recibirá una copia.
La aceptación de las reservas se considera perfeccionada, con la consiguiente conclusión del contrato, únicamente en el momento en que el organizador envíe la confirmación correspondiente, incluso por medio de sistema telemático, al cliente a través de la agencia de viajes intermediaria.
El organizador proporcionará antes de la salida la información relativa al paquete turístico que no esté contenida en los documentos contractuales, folletos u otros medios de comunicación escrita, como se establece en el art. 37, apartado 2 Cód. Tur.
El paquete turístico adquirido por el cliente contendrá exclusivamente los servicios indicados en la confirmación de la reserva; cualquier servicio diferente y/o adicional, como los traslados al/de la lugar de salida y los servicios adquiridos localmente por el cliente, no están incluidos en el paquete y, por lo tanto, el organizador no asume ninguna responsabilidad al respecto y no podrá ser considerado responsable en relación con los mismos;
Conforme al art. 32, apartado 2, Cód. Tur., en el caso de contratos celebrados a distancia o fuera de los locales comerciales (según lo definido en los arts. 50 y 45 del D. Lgs. 206/2005), el organizador se reserva el derecho de comunicar por escrito la inexistencia del derecho de desistimiento previsto en los arts. 64 y siguientes del D. Lgs. 206/2005.

7. PAGOS

En el momento de la conclusión del contrato, es decir, al recibir el correo electrónico de confirmación por parte del organizador, se deberá abonar el anticipo solicitado, mientras que el saldo deberá ser efectuado al menos 30 días antes del inicio del tour. Para los contratos celebrados a menos de 30 días de la salida, el importe total deberá ser abonado en el momento de la firma, en un solo pago.
El incumplimiento del pago de las cantidades mencionadas en las fechas establecidas constituye una cláusula resolutoria expresa que determina, por parte de Stile Italiano Tours, la resolución de pleno derecho. Para las reservas realizadas sin la intermediación de una agencia de viajes, la modalidad de pago será mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que será comunicada en el momento de la confirmación de la reserva.

8. PRECIO

El precio del paquete turístico está determinado en el contrato, con referencia a lo indicado en el sitio web o programa fuera de catálogo y a cualquier actualización posterior del sitio web o programas fuera de catálogo. Los precios indicados incluyen IVA, pero no incluyen el impuesto de estancia, que será abonado directamente en el establecimiento.
En caso de que se produzcan aumentos en los precios, estos no se aplicarán a los clientes que ya hayan abonado el anticipo. Los precios aplicables son exclusivamente los expresados en euros, y los tipos de cambio indicados en el sitio oficial de Stile Italiano Tours se refieren al tipo de cambio del día y tienen el único propósito de facilitar la evaluación del precio por parte del cliente.

9. MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN DEL PAQUETE TURÍSTICO ANTES DE LA SALIDA

Las modificaciones solicitadas por el cliente a reservas ya aceptadas no obligan al organizador en los casos en que no puedan ser satisfechas.
Antes de la salida, el organizador o el intermediario que necesite modificar de manera significativa uno o más elementos del contrato, notificará inmediatamente al cliente por escrito, indicando el tipo de modificación, la cual está sujeta a aceptación por parte del cliente.
Si el cliente no acepta la propuesta de modificación mencionada anteriormente, podrá ejercer alternativamente el derecho a recuperar la suma ya pagada o a disfrutar de la oferta de un paquete turístico sustituto conforme al segundo y tercer apartado del artículo 10.
El cliente puede ejercer los derechos anteriormente previstos incluso cuando la cancelación dependa del no alcance del número mínimo de participantes previsto por el organizador o de casos de fuerza mayor o caso fortuito relacionados con el paquete turístico adquirido. La notificación de cancelación del viaje por parte del organizador debido al no alcance del número mínimo de participantes deberá ser comunicada al cliente al menos 20 días antes de la fecha de inicio del primer servicio del paquete turístico.
Para las cancelaciones distintas a las causadas por fuerza mayor, caso fortuito y no alcanzamiento del número mínimo de participantes, así como para aquellas distintas de la no aceptación por parte del turista del paquete turístico alternativo ofrecido, el organizador que cancela (art. 33, letra E del Cód. Cons.) devolverá al cliente el doble de lo que éste haya pagado y recibido por el organizador, a través del agente de viajes.
La suma objeto de la devolución nunca será superior al doble de los importes que el cliente debería abonar en la misma fecha según lo previsto en el art. 10, apartado 4, en caso de que sea él quien cancele.

10. DESISTIMIENTO DEL CLIENTE

El cliente podrá desistir del contrato, sin pagar penalizaciones, en el caso de modificación significativa de uno o más elementos del contrato que objetivamente se configuren como fundamentales para el disfrute del paquete turístico en su totalidad y propuesta por el organizador después de la conclusión del contrato pero antes de la salida y no aceptada por el cliente.
En el caso mencionado, el cliente tiene derecho alternativamente:
– a disfrutar de un paquete turístico alternativo, sin suplemento de precio o con la devolución del exceso de precio, en caso de que el segundo paquete turístico tenga un valor inferior al primero;
– a la devolución únicamente de la parte del precio ya abonado. Dicha devolución deberá realizarse dentro de los siete días laborables siguientes a la recepción de la solicitud de reembolso.
El turista deberá comunicar su decisión (de aceptar la modificación o de desistir) dentro de un plazo no superior a dos días laborables a partir del momento en que haya recibido el aviso de aumento o modificación. En caso de no recibir una comunicación expresa dentro del plazo mencionado, se considerará aceptada la propuesta formulada por el organizador.
Al turista que desista del contrato antes de la salida fuera de los supuestos enumerados en el primer párrafo, o en caso de no pago según lo previsto en el artículo 7, se le aplicarán – independientemente del pago del anticipo previsto en el artículo 7 – las penalizaciones mencionadas en el programa de viaje contratado por el cliente.

11. MODIFICACIONES DESPUÉS DE LA SALIDA

El organizador, en caso de que después de la salida se vea en la imposibilidad de proporcionar por cualquier motivo, salvo por una causa imputable al cliente, una parte esencial de los servicios contemplados en el contrato, deberá ofrecer soluciones alternativas, sin suplementos de precio a cargo del contratante y, en caso de que los servicios prestados sean de valor inferior a los previstos, reembolsarlo en la medida de dicha diferencia.
En caso de que no sea posible ninguna solución alternativa, o si la solución propuesta por el organizador es rechazada por el cliente por motivos comprobados y justificados, el organizador proporcionará, sin suplemento de precio, un medio de transporte equivalente al inicialmente previsto para el regreso al lugar de partida o al otro lugar acordado, en función de la disponibilidad de medios y plazas, y lo reembolsará en la medida de la diferencia entre el costo de los servicios previstos y el de los servicios prestados hasta el momento del regreso anticipado.

12. SUSTITUCIONES

El cliente que desista puede ser sustituido por otra persona siempre que:
a) el organizador sea informado por escrito al menos 4 días laborables antes de la fecha fijada para la salida, recibiendo al mismo tiempo la notificación sobre las razones de la sustitución y los datos personales del cesionario;
b) el cesionario cumpla con todas las condiciones para el disfrute del servicio (según el art. 39 del Código de Turismo) y, en particular, los requisitos relativos al pasaporte, los visados, los certificados sanitarios;
c) los mismos servicios o otros servicios en sustitución puedan ser prestados como consecuencia de la sustitución;
d) el sustituto reembolsará al organizador todos los gastos adicionales incurridos para proceder con la sustitución, en la medida en que le sean cuantificados antes de la cesión.
El cedente y el cesionario son solidariamente responsables por el pago del saldo del precio así como de los importes mencionados en la letra d) del presente artículo.

13. OBLIGACIONES DE LOS TURISTAS

Durante las negociaciones y, en todo caso, antes de la conclusión del contrato, se proporcionará por escrito a los ciudadanos italianos la información general -actualizada a la fecha de impresión del catálogo- relativa a los requisitos sanitarios y a la documentación necesaria para el pasaporte. Los ciudadanos extranjeros obtendrán la información correspondiente a través de sus representaciones diplomáticas en Italia y/o sus respectivos canales informativos gubernamentales oficiales.
En todo caso, los consumidores deberán, antes de la salida, verificar la actualización de esta información ante las autoridades competentes (para los ciudadanos italianos, las comisarías locales o el Ministerio de Asuntos Exteriores a través del sitio web www.viaggiaresicuri.it o la Central Operativa Telefónica al número 06.491115), adaptándose a las condiciones antes del viaje. En caso de no realizar dicha verificación, ninguna responsabilidad por la falta de salida de uno o más consumidores podrá ser atribuida al intermediario o al organizador.
Los consumidores deberán informar al intermediario y al organizador sobre su nacionalidad y, al momento de la salida, deberán asegurarse definitivamente de estar en posesión de los certificados de vacunación, del pasaporte individual y de cualquier otro documento válido para todos los países incluidos en el itinerario, así como de los visados de estancia, de tránsito y de los certificados sanitarios que pudieran ser requeridos.
Además, con el fin de evaluar la situación sanitaria y de seguridad de los países de destino y, por lo tanto, la viabilidad objetiva de los servicios adquiridos o por adquirir, el turista obtendrá (haciendo uso de las fuentes informativas indicadas en el párrafo 2) la información oficial general del Ministerio de Asuntos Exteriores, que indicará expresamente si los destinos están o no sujetos a una recomendación formal en contra.
Los consumidores deberán además cumplir con las normas de prudencia y diligencia habituales, así como con las específicas en vigor en los países de destino del viaje, con toda la información proporcionada por el organizador, así como con los reglamentos, disposiciones administrativas o legislativas relativas al paquete turístico. Los consumidores serán responsables de todos los daños que el organizador y/o el intermediario pudieran sufrir debido al incumplimiento de las obligaciones mencionadas anteriormente, incluyendo los gastos necesarios para su repatriación.
El cliente está obligado a proporcionar al organizador todos los documentos, la información y los elementos en su posesión que sean útiles para el ejercicio del derecho de subrogación de este último frente a los terceros responsables del daño, y será responsable ante el organizador por el perjuicio causado al derecho de subrogación.
El cliente comunicará también por escrito al organizador, en el momento de la reserva, las solicitudes personales particulares que puedan dar lugar a acuerdos específicos sobre las modalidades del viaje, siempre que su implementación sea posible.
El cliente está siempre obligado a informar al Intermediario y al organizador sobre sus posibles necesidades o condiciones particulares (embarazo, intolerancias alimentarias, discapacidad, etc.) y a especificar explícitamente la solicitud de los correspondientes servicios personalizados.

14. CLASIFICACIÓN HOTELERA

La clasificación oficial de las estructuras hoteleras se proporciona en el sitio web o en otro material informativo únicamente en función de las indicaciones expresas y formales de las autoridades competentes italianas. El organizador se reserva la facultad de proporcionar en el sitio web o en otro material informativo, una descripción propia de la estructura de alojamiento, que permita una evaluación y posterior aceptación de la misma por parte del cliente.

15. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

El organizador responde por los daños causados al cliente debido al incumplimiento total o parcial de los servicios contractualmente debidos, ya sea que estos sean realizados por él personalmente o por terceros proveedores de los servicios, a menos que demuestre que el evento fue causado por un hecho del cliente (incluidas las iniciativas asumidas de manera autónoma por este último durante la ejecución de los servicios turísticos) o por un hecho de un tercero de carácter imprevisible o inevitable, por circunstancias ajenas a la prestación de los servicios previstos en el contrato, por caso fortuito, por fuerza mayor o por circunstancias que el propio organizador no podía, según la diligencia profesional, razonablemente prever o resolver.
El intermediario donde se haya realizado la reserva del paquete turístico no es responsable en ningún caso de las obligaciones derivadas de la organización del viaje, sino que es responsable exclusivamente de las obligaciones derivadas de su calidad de intermediario y, en todo caso, dentro de los límites establecidos para tal responsabilidad por las normas vigentes en la materia, salvo la exoneración mencionada en el art. 46 del Código de Turismo.

16. LÍMITES DE LA INDEMNIZACIÓN

Las indemnizaciones mencionadas en los arts. 44, 45 y 47 del Código de Turismo, y los correspondientes plazos de prescripción, se rigen por lo dispuesto en dichos artículos y, en todo caso, dentro de los límites establecidos por la C.C.V., las Convenciones Internacionales que regulan los servicios incluidos en el paquete turístico, así como por los artículos 1783 y 1784 del Código Civil.

17. OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA

El organizador está obligado a proporcionar las medidas de asistencia al cliente según el criterio de diligencia profesional, con exclusiva referencia a las obligaciones a su cargo por disposición de ley o de contrato.
El organizador y el intermediario quedan exonerados de sus respectivas responsabilidades (arts. 15 y 16 de las presentes Condiciones Generales) cuando la falta o la incorrecta ejecución del contrato sea imputable al cliente, dependa de un hecho de un tercero de carácter imprevisible o inevitable, o haya sido causada por un caso fortuito o de fuerza mayor.

18. RECLAMACIONES Y DENUNCIAS

Cualquier deficiencia en la ejecución del contrato debe ser impugnada por el cliente durante el disfrute del paquete mediante la presentación oportuna de una reclamación, para que el organizador, su representante local o el acompañante puedan remediarla de manera inmediata. De lo contrario, la indemnización por el daño será reducida o excluida conforme al art. 1227 del Código Civil.
El cliente deberá asimismo, bajo pena de caducidad, presentar una reclamación mediante el envío de una carta certificada con acuse de recibo u otro medio que garantice la prueba de la recepción, al organizador o al intermediario, dentro de un plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de regreso al lugar de partida.

19. SEGURO CONTRA LOS GASTOS DE CANCELACIÓN Y DE REPATRIACIÓN

Es recomendable contratar, en el momento de la reserva en una agencia de seguros, una póliza de seguro contra los gastos derivados de la cancelación del paquete turístico, posibles accidentes y circunstancias relacionadas con el equipaje transportado. Será igualmente posible suscribir un contrato de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidentes, enfermedades, sucesos imprevistos y/o de fuerza mayor. El cliente ejercerá los derechos derivados de dichos contratos exclusivamente frente a las Compañías de Seguros contratantes, conforme a las condiciones y de acuerdo con los procedimientos establecidos por tales pólizas.

20. HERRAMIENTAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Turismo, el organizador podrá ofrecer al turista, ya sea en el catálogo, en su sitio web o de otras formas, modalidades de resolución alternativa de las disputas surgidas. En tal caso, el organizador indicará el tipo de resolución alternativa propuesta y los efectos que conlleva la adhesión a la misma.

21. FONDO DE GARANTÍA (art. 51 Código de Turismo)

El Fondo Nacional de Garantía, establecido para la protección de los consumidores que posean un contrato, se encarga del reembolso del precio abonado en caso de insolvencia o quiebra declarada del intermediario o del organizador:
a) reembolso del precio abonado;
b) repatriación en caso de viajes al extranjero.
El fondo debe asimismo proporcionar una disponibilidad económica inmediata en caso de repatriación forzosa de turistas desde países extracomunitarios debido a emergencias imputables o no al comportamiento del organizador.
Las modalidades de intervención del Fondo están establecidas por el decreto del Presidente del Consejo de Ministros del 23/07/99, n.º 349, y las solicitudes de reembolso al Fondo no están sujetas a ningún plazo de caducidad.
El organizador y el intermediario contribuyen a alimentar dicho Fondo en la medida establecida en el párrafo 2 del mencionado artículo 51 del Código de Turismo, mediante el pago de la prima de seguro obligatorio que están obligados a suscribir, una parte de la cual se destina al Fondo conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ministerial 349/99.

ADENDA
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE VENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS INDIVIDUALES
A) DISPOSICIONES NORMATIVAS

Los contratos que tengan por objeto la oferta del único servicio de transporte, del único servicio de alojamiento o de cualquier otro servicio turístico separado, que no puedan configurarse como una figura contractual de organización de viajes o de paquete turístico, se rigen por las siguientes disposiciones del CCV: art. 1, n.º 3 y n.º 6; arts. de 17 a 23; arts. de 24 a 31 (limitado a las partes de dichas disposiciones que no se refieren al contrato de organización), así como por otros acuerdos específicamente relacionados con la venta del único servicio objeto del contrato. El vendedor que se compromete a proporcionar a terceros, incluso de manera telemática, un servicio turístico desagregado, está obligado a entregar al turista los documentos relativos a este servicio, que indiquen la cantidad pagada por el servicio, y no puede ser considerado en ningún caso como organizador de viajes.

B) CONDICIONES DEL CONTRATO

A estos contratos también se aplican las siguientes cláusulas de las condiciones generales del contrato de venta de paquetes turísticos mencionadas anteriormente: art. 6, párrafo 1; art. 7, párrafo 2; art. 13; art. 18.
La aplicación de dichas cláusulas no determina en absoluto la configuración de los respectivos servicios como una figura de paquete turístico. La terminología de las cláusulas mencionadas relativa al contrato de paquete turístico (organizador, viaje, etc.) debe ser entendida, por lo tanto, con referencia a las correspondientes figuras del contrato de venta de servicios turísticos individuales (vendedor, alojamiento, etc.).

COMUNICACIÓN OBLIGATORIA

Según el Art. 17 de la ley 38/2006.
La ley italiana castiga con pena de prisión los delitos relacionados con la prostitución y la pornografía infantil, incluso si estos son cometidos en el extranjero.

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